La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el expresidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en violencia política de género contra la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez. Según el análisis realizado, las declaraciones del exmandatario durante diversas conferencias matutinas en 2023 fueron consideradas críticas políticas legítimas y no un ataque relacionado con el género de la denunciante.
Xóchitl Gálvez, representante de la coalición Va por México (integrada por PAN, PRI y PRD), denunció que comentarios emitidos por el ex mandatario López Obrador en las conferencias de los días 3, 5, 10, 11 y 14 de julio, así como el 3, 7 y 18 de agosto de 2023, afectaron su imagen pública. En su acusación, señaló que dichas expresiones vulneraban su trayectoria profesional y constituían violencia política en razón de género.
Sin embargo, los magistrados determinaron que las declaraciones no se dirigieron a su condición de mujer, sino al proceso de selección de su candidatura dentro de la coalición que respaldó su postulación. En la ponencia del magistrado Luis Espíndola, se concluyó que las expresiones del expresidente se enfocaron en un análisis político sobre los actores detrás de su candidatura, a quienes señaló por presuntamente usar su imagen con fines electorales.
El tribunal consideró que dichas expresiones se encuentran dentro del margen del debate político permitido en una democracia y no vulneraron los derechos políticos de Gálvez. También subrayó que la crítica política no debe confundirse con violencia de género si no existe un ataque directo vinculado a la condición de mujer de la persona implicada.
Con esta resolución, el TEPJF destacó la importancia de diferenciar entre las críticas legítimas a figuras políticas y las acciones que podrían afectar los derechos políticos de las mujeres. En este caso, se concluyó que no existieron elementos suficientes para configurar violencia política de género, estableciendo un precedente para casos futuros.
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