La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) envió al ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez, la opinión a considerar para resolver de fondo la inconstitucionalidad de la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral.
El documento determina que, de acuerdo a un análisis electoral realizado por la Sala Superior del TEJF, de los 34 artículos y temas recurridos por diversos partidos de oposición, solamente seis pueden ser considerados inconstitucionales, mientras que otros 12 simplemente no requieren una opinión electoral por ser de otro ámbito y los restantes 16 son constitucionales.
Así, la reestructura que el Plan B ordena al Instituto Nacional Electoral (INE), la que ordena la fusión de algunas áreas y la reubicación de trabajadores, así como retrasar el proceso electoral presidencial del 1 de septiembre a la última semana de noviembre, son cambios que se inscriben dentro de la libertad legislativa prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estos cambios, señalan los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón, “son parte de la libertad de configuración legal de que goza el legislador nacional sin que dicha facultad o libertad definitoria se traduzca, per sé, en una vulneración a los principios de autonomía e independencia conferidos constitucionalmente a las autoridades electorales”.
Y es por eso que, concluyen los magistrados, “no se advierte alguna modificación normativa tendente a vulnerar, alterar o menoscabar la autonomía del INE o de los OPLES en general” y que incluso, la reforma “no incide en la atribución del INE de decidir”, pues se preservan los 32 órganos locales y hasta 300 distritales “que podrán ser permanentes o temporales”.
“La inconstitucionalidad que alegan, la hacen depender del supuesto de que la autoridad electoral no contará con el personal especializado y suficiente, pero estos planteamientos derivan de aspectos fácticos que dependen de cuestiones futuras e inciertas y depende de múltiples factores que ni siquiera se han actualizado o materializado. No se advierte que las fusiones, supresiones y creaciones tengan como efectos la imposibilidad de acción o la desarticulación orgánica que torne disfuncional a las autoridades comiciales”, finaliza el documento.
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