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  • Gobierno de México emite recomendaciones de protección consular para mexicanos ante el inicio del Título 8

    Gobierno de México emite recomendaciones de protección consular para mexicanos ante el inicio del Título 8

    Con motivo de garantizar la protección y asistencia hacia las personas mexicanas, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Unidad para América del Norte y de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica emitió las siguientes medidas para reforzar las acciones que realizan los consulados de México en la frontera ante el inicio del Título 8

    A partir del 12 de mayo, se regresará con el procesamiento y expulsión de forma expedita a personas migrantes que ingresen de manera irregular conforme a lo establecido en el Título 8. Esta normativa, que se implementaba previo a la medida extraordinaria del Título 42, implica que las personas que cruzan la frontera de forma indocumentada enfrentarán, adicionalmente a su expulsión, una prohibición de admisión de al menos cinco años; también podrán enfrentar procesos penales por reingresos indocumentados, y serán inelegibles para solicitar asilo en un futuro. 

    Aviso de peligros del cruce indocumentado, que incluyen condiciones climáticas, accidentes o lesiones al cruzar el muro, tráfico de personas, violencia y abuso sexual por parte de traficantes. Se enfatiza que la única información segura, oficial y confiable proviene de parte de autoridades mexicanas y estadounidenses; nunca se debe atender a información falsa que difunden organizaciones criminales que lucran con la vida de las personas. 

    Notificación del número del Centro de Información y Atención a Personas Mexicanas (CIAM) para atender consultas sobre actualidad migratoria, localización de personas en su intento de cruce, o consultas sobre asuntos consulares las 24 horas, los siete días de la semana. El número desde Estados Unidos es el +1 (520) 623 7874 y desde México es el 001 520 623 7874.

    El CIAM participa en el Programa del Migrante Extraviado en la búsqueda y rescate de personas cuya vida o integridad están en riesgo durante intentos de cruce indocumentado a lo largo de la zona fronteriza. 

    Posibilidad de brindar asistencia y asesoría legal oficial, segura y confiable a través del Programa de Asesorías Legales Externas (PALE) y abogadas (os) consultoras (es) de la red consular en Estados Unidos. 

    Cabe destacar que la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica estará actualizando las recomendaciones y acciones conforme la situación en la frontera se vaya desarrollando, además, se mantendrá contacto con las contrapartes estadounidenses. 

    Por otro lado, la SRE exhortó a las personas mexicanas a que si quieren ingresar a Estados Unidos tramiten sus solicitudes de visas antes de entrar a México utilizando los medios oficiales establecidos por el Gobierno estadounidense, además de no dejarse engañar por las personas traficantes. 

    Dichas acciones se realizan en seguimiento a las instrucciones de la SRE y del titular de la Unidad para América del Norte, Roberto Velasco, ante el término del Título 42, es por ello que el personal de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica se trasladó a las ciudades fronterizas en Arizona, California y Texas para sostener reuniones con autoridades de ambos países, así como con albergues, organizaciones nacionales e internacionales, y tener el pulso directo de cada circunscripción para anticipar qué tipos de casos de protección pueden suscitarse. 

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    El Título 8 entrará en vigor en lugar de la norma 42, pero ¿de qué habla?

    El Título 42, norma que aplicó el ex presidente de Estados Unidos Donald Trump que permitía expulsar a los migrantes de ese país por motivos de salud pública, este jueves 11 de mayo llegó a su fin. Ante esto la administración de Joe Biden puso en marcha el Titulo 8.

    Esta normativa se aplicaba desde hace décadas. La misma permite la expulsión de cualquier persona que entre al país sin una visa o documentación requerida, lo que una consecuencia más grave por cruzar la frontera ilegalmente.

    Estas medidas fueron mencionadas por el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (DHS, por sus siglas en inglés) en un comunicado publicado en su página web el 1 de mayo.

    “El Departamento de Seguridad Nacional se ha estado preparando para el fin de la orden de salud pública del Título 42 durante más de un año. En el otoño de 2021, el DHS comenzó los esfuerzos de planificación de contingencia que incluyeron la creación de un plan operativo y la realización de ejercicios de simulación continuos”, dice el comunicado.

    Entre las medidas tomadas, se tiene el aumento de recursos, “incluidos personal, transporte, apoyo médico e instalaciones para apoyar las operaciones fronterizas”.

    El Departamento de Seguridad Nacional destacó que, con el Título 8, “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente. Las personas con órdenes finales de remoción serán removidas”.

    Bajo el Título 8, los migrantes que ingresen de forma ilegal a Estados Unidos pueden ser arrestados y procesados para una deportación rápida.

    En abril de este año, el Gobierno de Biden anunció la creación centros regionales de procesamiento en América Latina para que los inmigrantes puedan solicitar ingresar a Estados Unidos. La decisión se tomó debido a que se espera un aumento en el flujo de migrantes a causa de la finalización del Título 42.

    Los centros, que aún se están creando, estarán ubicados en Colombia y Guatemala, dos países por los que suelen pasar los inmigrantes en su camino hacia la frontera entre Estados Unidos y México, según dijeron a la prensa altos funcionarios del Gobierno. Se estudia la posibilidad de ampliar los centros a otros países.

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