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  • Silvano Aureoles enfrenta posible arresto: Juez revoca su protección legal

    Silvano Aureoles enfrenta posible arresto: Juez revoca su protección legal

    Silvano Aureoles Conejo, exgobernador de Michoacán, se encuentra en una situación crítica tras perder la protección que lo resguardaba de un arresto. La Fiscalía General de la República (FGR) tiene ahora la capacidad de detenerlo debido a su incumplimiento de comparecer ante un juez.

    El pasado viernes, el plazo para que Aureoles se presentara ante la jueza Patricia Sánchez Nava venció sin que él cumpliera. Este acto llevó a la revocación automática de la suspensión que le protegía de ser arrestado. La FGR ahora tiene una orden de aprehensión en su contra por presunta corrupción.

    Entre los cargos que enfrenta Aureoles se encuentran peculado, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Según las investigaciones, se le imputa el desvío de más de 3 mil 400 millones de pesos durante su mandato. Además, varios de sus excolaboradores ya han sido detenidos y vinculados a proceso.

    El incumplimiento de Aureoles provocó que el Ministerio Público Federal solicitara a la jueza Vargas Alarcón la revocación de su protección. De acuerdo con la Ley de Amparo, si el quejoso no cumple con las condiciones impuestas, la medida cautelar queda sin efecto. Por ello, la FGR espera que la jueza confirme su falta de comparecencia.

    Mientras tanto, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción ha obtenido una orden de aprehensión no solo contra Aureoles, sino también contra siete de sus excolaboradores. Hasta ahora, tres de ellos han sido detenidos. La situación legal de Aureoles se complica a medida que avanza el proceso penal en su contra.

    La FGR busca llegar a un acuerdo reparatorio, pero el futuro del exgobernador parece incierto. La atención pública se centra ahora en este caso, que podría marcar un precedente en la lucha contra la corrupción.

  • La derecha insiste en torcer la ley a su conveniencia: El PAN impugnará ante el TEPJF la resolución del INE que confirmó la decisión del pueblo mexicano y otorgó la mayoría calificada de la 4T en la Cámara de Diputados

    La derecha insiste en torcer la ley a su conveniencia: El PAN impugnará ante el TEPJF la resolución del INE que confirmó la decisión del pueblo mexicano y otorgó la mayoría calificada de la 4T en la Cámara de Diputados

    En una abierta acción en contra de la democracia y la Constitución, el PAN anunció que impugnará la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), abusando de nueva cuenta y falsamente una “sobrerrepresentación” de la 4T.

    Esto, luego de que el INE confirmó la mayoría calificada de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados y una amplia mayoría en el Senado de la República, con lo que se garantiza la materialización del Plan C, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

    Marko Cortés aseguró que su partido seguirá defendiendo “la pluralidad del voto de la ciudadanía” y sostuvo que la mayoría de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” contradice los principios de equidad y representación del sistema democratico mexicano.

    La sobrerrepresentación de un partido o coalición crea una mayoría ficticia y no solo altera el balance político, sino que también vulnera la confianza de la ciudadanía en la ley y las instituciones. 

    Expresó Cortés Mendoza.

    En ese sentido, señaló que el PAN hará la impugnación correspondiente ante el TEPJF, solicitando a las magistradas y los magistrados revocar la decisión de los consejeros y consejeras del árbitro electoral, quienes determinaron conforme a derecho la asignación de los espacios de representación proporcional.  

    Dicha impugnación será presentada por la Coordinación General Jurídica del PAN que encabeza Raymundo Bolaños Azócar. Además realizó una invitación a los simpatizantes y partidos de la derecha a sumarse a las actividades de protesta en contra de la decisión del pueblo mexicano.

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  • Ni cómo ayudar a los conservadores: El TEPJF revocó la sentencia en la que se pretendía sancionar a AMLO por 36 “mañaneras”, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en resolver el caso 

    Ni cómo ayudar a los conservadores: El TEPJF revocó la sentencia en la que se pretendía sancionar a AMLO por 36 “mañaneras”, ya que la Sala Especializada tardó más de un año en resolver el caso 

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada que sancionada al presidente, Andrés Manuel López Obrador, por presuntamente violar los principio de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

    Según la Sala Regional Especializada el presidente López Obrador habría incurrido en dicho delito electoral, en 36 conferencias de prensa, coloquialmente conocidas como “mañaneras”, durante el periodo de mayo y octubre en el año de 2023. Esto derivó por los diversos recursos interpuestos por la derecha en contra del titular del Ejecutivo Federal. 

    En sesión pública y con mayoría, de tres votos a favor y dos en contra, los integrantes de la Sala Superior del TEPJF determinaron que las acusaciones en contra del mandatario mexicano caducaron porque la Sala Regional Especializada tardó más de un año en resolver el caso.

    También, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que la Sala Regional Especializada debió de haber realizado un análisis individual de cada “mañanera”, para entender el contexto en el que fueron hechas las expresiones del presidente.

    Cabe mencionar que, la Sala Regional Especializada había confirmado sus sentencia y había determinado sancionar al presidente López Obrador, por haber incurrido en las presuntas violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda en el proceso electoral de 2024. 

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  • La derecha violentó la contienda electoral: El TECDMX ordenó iniciar un proceso sancionador en contra de Santiago Taboada y otros panistas, por promover el voto en la marcha de la “Marea Rosa”

    La derecha violentó la contienda electoral: El TECDMX ordenó iniciar un proceso sancionador en contra de Santiago Taboada y otros panistas, por promover el voto en la marcha de la “Marea Rosa”

     El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó iniciar un proceso sancionador en contra de algunos panistas capitalinos, entre los que destacan el candidato a la Jefatura de Gobierno, Santiago Taboada, que promovieron el voto en la movilización de la “Marea Rosa”.

    Los magistrados y magistradas del TECDMX determinaron revocar parcialmente el acuerdo emitido del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que había desechado la queja promovida por Morena en contra de Santiago Taboada Cortina, Alfa González Magallanes, Rocío Barrera Badillo, América Rangel Lorenzana y Diego Orlando Garrido López.

    El partido guinda acusó que, en el mes de mayo, los panistas vulneraron los principios de neutralidad, imparcialidad y la equidad de la contienda electoral, haber promocionado en redes sociales el evento de la “Marea Rosa” y en la que participaron e hicieron llamados expresos al voto.

    En ese sentido, se ordenó a la Comisión de Quejas del IECM admitir la denuncia e iniciar un proceso sancionador en contra de los panista, quienes en la red social X promovieron la movilización de la “Marea Rosa” y que tuvo como principales adoradores al entonces candidato a la Jefatura de Gobierno, Santiago Taboada, y la entonces candidata presidencial, Xóchitl Gálvez.

    Cabe mencionar que, el TECDMX resolvió un primer bloque de impugnaciones en contra de la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, que ha sido mayoritariamente impugnada por el PAN capitalino.

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  • Los magistrados atentan contra el derecho del pueblo a la información: La CJEF interpuso un recurso para que el TEPJF revoque la sentencia de la Sala Especializada en la que determinó que AMLO vulneró la contienda electoral

    Los magistrados atentan contra el derecho del pueblo a la información: La CJEF interpuso un recurso para que el TEPJF revoque la sentencia de la Sala Especializada en la que determinó que AMLO vulneró la contienda electoral

    La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso un recurso para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revise y revoque el fallo de la Sala Especializada, en la que se declara que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, incurrió en infracciones y vulneraciones constitucionales en diversas “mañaneras”.

    La Consejería señaló que “magistrados afines a grupos opositores del actual gobierno usan su cargo para restringir” el derecho a libre manifestación de ideas, información y libertad de prensa del presidente López Obrador y del pueblo mexicano.

    En un comunicado el área del Ejecutivo Federal manifestó su sorpresa ya que en  unas cuantas horas y sin hacer una valoración de las manifestaciones, además de no hacer caso a las pruebas rendidas por el mandatario mexicano, resolvieron 19 quejas sobre 36 conferencias de prensa matutinas.

    A pesar de tratarse de un procedimiento caducado, los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y la magistrada en funciones, Mónica Lozano Ayala, resuelven infraccionar al titular del Ejecutivo federal por expresar sus ideas, informar a la población y dar respuesta a las preguntas de la prensa en las conferencias de prensa de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, lo cual resulta absolutamente arbitrario y violatorio de los derechos reconocidos, no sólo constitucionalmente, sino en los tratados internacionales.

    Indica el comunicado.

    En ese sentido, la dependencia que encabeza María Estela Ríos sostuvo que “con argumentos baladíes, los magistrados electorales adjudican a las palabras del presidente una intencionalidad distinta de lo manifestado” y que con ello, los integrantes de la Sala Especializada “se convierten en adivinos de la voluntad del presidente”, así como la Consejería rechazó categóricamente que el presidente López Obrador se haya pronunciado a favor o en contra de un partido político o candidato presidencial 

    También, la Consejería Jurídica señaló que en su afán destructor de la democracia, los magistrados electorales se vuelven olvidadizos, y recordó que en 2012 el TEPJF resolvió que Felipe Calderón, en pleno periodo electoral hizo mención expresa a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata presidencial, calificándola como la mejor opción electoral, mismos que no le valieron ninguna sanción y ahora los magistrados resuelven que las expresiones del presidente López Obrador, son violatorias del artículo 134 de la Constitución.

    Asimismo, la Consejería Jurídica concluyó señalando que dicha determinación obedece a que están “en contra de la política humanista del presidente”.

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  • Un triunfo de la libertad de expresión: El Tribunal Electoral de la CDMX revocó el acuerdo del IECM que prohibió a militantes de Morena referirse al Cártel Inmobiliario y Santiago Taboada

    Un triunfo de la libertad de expresión: El Tribunal Electoral de la CDMX revocó el acuerdo del IECM que prohibió a militantes de Morena referirse al Cártel Inmobiliario y Santiago Taboada

    El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) determinó revocar el acuerdo de la Comisión Permanente del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), el cual prohibía a dirigentes y candidatos de Morena compartir publicaciones en redes sociales y relacionar a Santiago Taboada con el Cártel Inmobiliario.

    En una sesión pública, los integrantes del Tribunal Electoral analizaron los recursos promovidos por la dirigencia de Morena en contra del acto de “censura”, razón por la se concluyó que no es jurídicamente posible que el IECM sancione por “denigración o campaña negativa”.

    Conforme a lo anterior, se propone revocar el acuerdo controvertido, a efecto de que la responsable emita uno de forma fundada y motivada, en el que se pronuncie nuevamente respecto al inicio del procedimiento y el dictado de medidas cautelares, tomando en consideración lo razonado en la presente sentencia.

    Se lee en la resolución del Tribunal.

    Los magistrados y magistradas argumentaron que los conceptos de “denigración y campaña negativa” no se encuentran en la Constitución Mexicana, tras la reforma de 2014 porque implican la restricción de la libertad de expresión.

    Además, señalaron que los consejeros y consejeras del IECM realizaron una análisis general de todas las acusaciones, cuando debieron de haber analizado la particularidad de cada caso.

    Asimismo, Eduardo Santillán, representante de Morena ante el IECM, celebró el falló del Tribunal Electoral calificándolo como “un triunfo a la libertad de expresión” en la Ciudad de México.

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  • Que tiemble la derecha: La Sala Superior del TEPJF ordena que le regresen la candidatura al morenista Santiago Nieto, por Querétaro al Senado de la República

    Que tiemble la derecha: La Sala Superior del TEPJF ordena que le regresen la candidatura al morenista Santiago Nieto, por Querétaro al Senado de la República

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la resolución de la Sala Regional de Toluca que le retiró el registro de la candidatura a Santiago Nieto, para que pueda competir por Morena al Senado de la República.

    Con mayoría de votos, tres a favor y uno en contra, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional realizó una interpretación indebida a los requisitos constitucionales de ser originario de una entidad federativa, ya que restringen los derechos políticos  de ser votado.

    Es fundado el concepto de agravio relativo a que la Sala Regional Toluca calificó de manera indebida el cumplimiento del requisito relativo a ser originario de la entidad federativa para ser Senador de la República, ya que llevó a cabo una interpretación restrictiva y sesgada que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos, ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad.

    Señala el proyecto aprobado.

    Ya que, el pasado 27 de marzo, los magistrados de la Sala Regional de Toluca resolvieron que el ex titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no cumplía con el principio de elegibilidad al considerar que no acreditó su residencia en San Juan del Río, Querétaro.

    Esto, luego de que el PAN impugnará ante la Sala Regional de Toluca la candidatura de Santiago Nieto, en segunda fórmula, al Senado de la República, señalando que el aspirante morenista ha vivido en la Ciudad de México.

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  • Dan marcha atrás: La cancillería del Perú anunció la revocación del decreto que exigía visa a ciudadanos mexicanos, como respuesta a los diversos llamados del sector turístico del país andino

    Dan marcha atrás: La cancillería del Perú anunció la revocación del decreto que exigía visa a ciudadanos mexicanos, como respuesta a los diversos llamados del sector turístico del país andino

    Luego de recibir diversos llamados de sector turístico, el gobierno del Perú que encabeza la espuria Dina Boluarte, revocó el Decreto Supremo que establecía como requisito obligatorio la presentación de visa para el ingreso de turistas mexicanos y mexicanas que visiten el país andino. 

    El Gobierno del Perú ha decidido revocar el Decreto Supremo que establecía el requisito de visa para los ciudadanos mexicanos que nos visiten. 

    Indica un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    En ese sentido, la cancillería peruana expresó que es una acción que honra los compromisos con los principios de la Alianza del Pacífico, que establecen la libre movilidad de personas entre sus Estados miembros. 

    Asimismo, el Perú reafirma nuestro espíritu en favor de la integración regional y los lazos de amistad y de cooperación con el pueblo mexicano. Al respecto,  el Decreto Supremo aludido será publicado mañana.

    Cabe mencionar que, el pasado siete de abril, la propia cancillería peruana había anunciado la publicación de un decreto en el que se requeriría obligatoriamente la presentación de visa a las y los ciudadanos mexicanos para poder visitar Perú.

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  • Magistrado del TEPJF propone revocar acuerdo del INE sobre paridad de género

    Magistrado del TEPJF propone revocar acuerdo del INE sobre paridad de género

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), propone revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que obliga a los partidos políticos a postular al menos a cinco mujeres y cuatro hombres en las ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, en los comicios de 2024.

    Luego de que Movimiento Ciudadano presentó un recurso de apelación contra del acuerdo del INE, el órgano electoral dió a conocer el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

    De acuerdo con el proyecto con número de expediente SUP-RAP-327/2023, el INE no tiene la competencia constitucional, ni mucho menos legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva en la postulación y registro de candidaturas a gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

    Con ello, se busca “garantizar la aplicación del principio constitucional de paridad de género en la nominación de candidatos a gubernaturas y a la jefatura de gobierno”.

    Proyecto de resolución SUP-RAP-327/2023, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

    Al respecto, de la Mata Pizaña señala que los partidos políticos deben de postular a cuatro candidatas y cuatro candidatos, considerando sus criterios de competitividad y excluyendo a Yucatán, estado en el que ya se legisló sobre la materia.

    Es decir, que en caso de aprobarse dicho proyecto los partidos políticos deberán de seleccionar, entre Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco, las cuatro entidades federativas donde postularán candidatas para las gubernaturas y la jefatura de gobierno para 2024.

    Asimismo, se plantea que la postulación de cuatro mujeres candidatas no es un techo, sino un piso mínimo, lo que no imposibilita a los partidos políticos que así lo deseen puedan postular a más mujeres. 

    En ese sentido, se dicta que los partidos políticos deberán notificar a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) el nombre de las cuatro entidades donde serán postuladas candidatas.

    Este miércoles 8 de noviembre se espera que el anteproyecto sea analizado y votado por los integrantes del pleno de la Sala Superior del TEPJF.

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  • TEPJF revoca acuerdo del INE que establecía suspender gira de Sheinbaum por México

    TEPJF revoca acuerdo del INE que establecía suspender gira de Sheinbaum por México

    La Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión y Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se ordenó suspender la gira de Claudia Sheinbaum con nombre “La Esperanza Nos Une“.

    La mayoría de los magistrados presentes en la reunión señalaron que los alegatos de censura planteados por el diputado y representante del INE de Morena, Mario Llergo, en la denuncia contra las medidas preventivas anunciadas por las autoridades electorales, están fundamentados.

    El diputado acusó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE de interferir en los asuntos internos de Morena al intentar regular las sesiones informativas organizadas por Pardo con defensores de la Cuarta Transformación en diversas estructuras.

    La mayoría de los jueces del Tribunal Electoral consideró que el INE no motivó ni justificó adecuadamente su decisión y que las medidas de protección impuestas a Sheinbaum Pardo son desproporcionadas, demostrando que son contrarias a los principios constitucionales de respeto y garantía de los derechos humanos.

    Derecho a expresar libremente ideas, a difundir opiniones e información por cualquier medio y a tener acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

    “Las publicaciones que hizo Sheinbaum en sus redes sociales sobre estas actividades no constituyen una infracción en materia electoral, en específico, actos anticipados de precampaña y campaña, ya que eso requiere una solicitud de voto (…) Los eventos denunciados fueron partidistas, no proselitistas, ya que no se llamó a votar en favor o en contra de alguna opción política. Las publicaciones de los eventos y discursos que erróneamente se acreditaron como ilegales fueron acordes a los principios de autoorganización de los partidos políticos”, señaló el TEPJF.

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