Etiqueta: Prisión preventiva oficiosa

  • Nueva SCJN enfrentará más de mil 500 asuntos pendientes, incluido debate sobre prisión preventiva oficiosa

    Nueva SCJN enfrentará más de mil 500 asuntos pendientes, incluido debate sobre prisión preventiva oficiosa

    La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibirá un rezago de más de mil 500 asuntos al asumir funciones el próximo 1 de septiembre de 2025, entre ellos temas fiscales, penales y de derechos fundamentales.

    De acuerdo información de El Sol de México, hasta el 8 de agosto la Corte acumulaba mil 507 casos sin resolver, de los cuales solo 382 están listos para votación en el Pleno, mientras que más de mil 200 deberán ser estudiados desde cero por las ponencias de las y los nuevos ministros.

    Entre los temas más relevantes destacan la discusión sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, los conflictos fiscales de Grupo Elektra, el caso de Emilio Lozoya contra la periodista Lourdes Mendoza, así como debates emergentes como la regulación del uso de hongos alucinógenos en México.

    También se encuentran pendientes asuntos como la extinción de organismos autónomos, la creación de un Banco de ADN, y las facultades de la consejera presidenta del INE.

    El próximo Pleno estará conformado por Hugo Aguilar Ortíz —quien será presidente de la Corte—, Lenia Batres Guadarrama, Yasmin Esquivel Mossa, Loretta Ortíz Ahlf, Giovanni Figueroa, Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos, Sara Irene Herrerías y Arístides Guerrero.

    El nuevo ministro presidente adelantó que los temas fiscales y penales serán prioridad, y que la meta central será dar una salida rápida y eficaz al rezago judicial, que marcará el inicio de la nueva era de la Corte mexicana.

  • SCJN aplaza discusión sobre prisión preventiva oficiosa en su última sesión

    SCJN aplaza discusión sobre prisión preventiva oficiosa en su última sesión

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este 12 de agosto, por nueve votos contra uno, no discutir la prisión preventiva oficiosa, a pesar de la propuesta presentada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien busca alinear esta medida con los derechos humanos y estándares internacionales, de acuerdo con información de El Sol de México.

    Ríos Farjat había solicitado incluir en la última sesión la acción de inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la CNDH, para reinterpretar el artículo 19 de la Constitución y eliminar el carácter de automático de la prisión preventiva oficiosa. Según su proyecto de sentencia, los jueces deben analizar cada caso individualmente, sin depender únicamente de la naturaleza del delito ni de la solicitud del Ministerio Público.

    Fuentes judiciales confirmaron que la moción de la ministra fue rechazada por nueve de los diez ministros, dejando pendiente un tema que ha sido ampliamente demandado por organizaciones civiles y que incluso cuenta con observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    Con esta decisión, la Corte ha concluido su actual integración sin abordar este asunto, y el 12 de agosto marca la última sesión antes de la entrada de los nuevos ministros electos el 1 de junio, quienes enfrentarán este debate pendiente sobre la prisión preventiva oficiosa.

    Esta medida busca equilibrar la seguridad y los derechos fundamentales, pero su implementación en México seguirá generando debate.

  • Última batalla legal de Norma Piña en la Corte: el futuro de la prisión preventiva oficiosa

    Última batalla legal de Norma Piña en la Corte: el futuro de la prisión preventiva oficiosa

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación se prepara para su última sesión bajo la presidencia de Norma Piña, donde el próximo 12 de agosto se debatirá un tema clave: la posible eliminación o limitación de la prisión preventiva oficiosa, una figura que ha sido fuertemente cuestionada por organismos nacionales e internacionales.

    De acuerdo con una investigación de La Silla Rota, los proyectos 20 y 21, de los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Ana Margarita Ríos Farjat, proponen declarar inconstitucional la ampliación de delitos con prisión automática aprobada en 2021. El argumento central es que contraviene los derechos humanos y normaliza una medida extrema, afectando la presunción de inocencia.

    Además, uno de los proyectos responde directamente a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “García Rodríguez y otro vs. México”, que considera esta figura contraria a estándares internacionales. La propuesta implica que el Poder Judicial de la Federación debe acatar dicho fallo.

    Actualmente, el artículo 19 constitucional establece la prisión preventiva oficiosa para delitos graves como delincuencia organizada, feminicidio, robo violento y corrupción, entre otros. Tras la reforma de 2021, se ampliaron a 45 delitos, decisión hoy en tela de juicio por su impacto en la justicia penal.

    La discusión se dará en un contexto de cierre institucional: el 31 de agosto concluye el periodo de la actual Corte. La nueva integración será presidida por Hugo Aguilar, e incluirá a figuras como María Estela Ríos, Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías, junto con las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, quienes permanecen.

  • La CNDH respalda la estrategia de seguridad de la Presidenta Sheinbaum y la prisión preventiva oficiosa

    La CNDH respalda la estrategia de seguridad de la Presidenta Sheinbaum y la prisión preventiva oficiosa

    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha manifestado su respaldo a la reforma del artículo 19 de la Constitución, que regula la prisión preventiva oficiosa. En un comunicado emitido el 11 de enero de 2025, la CNDH enfatizó la necesidad de equilibrar la seguridad pública con el respeto a los derechos humanos, subrayando que cualquier aplicación de esta medida debe estar debidamente justificada.

    El pronunciamiento, identificado como DGDH/001/2025, señala que la prisión preventiva oficiosa debe evaluarse en el contexto actual que enfrenta México. La CNDH advirtió sobre el peligro de adoptar posturas teóricas que no se alineen con la realidad y que no ofrezcan soluciones efectivas para la ciudadanía. En este sentido, destacó que fortalecer la seguridad pública requiere abordar la violencia de manera eficaz. La reforma del artículo 19 permite una respuesta más contundente ante delitos graves, considerando situaciones como el riesgo de fuga del acusado, la posibilidad de que este obstruya el proceso penal y aquellos delitos que están clasificados como graves en el marco legal.

    La CNDH insistió en que esta medida debe aplicarse de forma proporcional y justificada, reiterando que el respeto a los derechos humanos es esencial en este debate. Además, hizo un llamado a las autoridades judiciales y fiscales para actuar con responsabilidad y ética, utilizando las herramientas proporcionadas por la reforma para asegurar el acceso a la justicia y combatir la impunidad.

    El comunicado también criticó a quienes utilizan el discurso sobre derechos humanos para desacreditar políticas de seguridad sin ofrecer alternativas viables. La CNDH enfatizó que ignorar los problemas de violencia y criminalidad en el país equivale a “dar la espalda a las víctimas”.

    Finalmente, reafirmó su compromiso con el respeto a los derechos humanos y llamó a encontrar un equilibrio entre garantizar la seguridad y proteger las libertades fundamentales de todos los ciudadanos.

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  • Senado aprueba reforma constitucional para ampliar delitos graves con prisión preventiva oficiosa

    Senado aprueba reforma constitucional para ampliar delitos graves con prisión preventiva oficiosa

    El Senado de la República aprobó una reforma al artículo 19 de la Constitución que amplía el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa. Entre los nuevos delitos incluidos se encuentran la extorsión, la producción, importación y exportación de drogas sintéticas como el fentanilo, y el contrabando vinculado con comprobantes fiscales falsos. La reforma fue avalada con 94 votos a favor, incluidos los de legisladores de Morena, sus aliados y siete senadores del PAN.

    Al presentar el dictamen, el senador Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, enfatizó que estos delitos “han sembrado el miedo, la pobreza y la desconfianza en nuestra sociedad”. Afirmó que la medida representa un esfuerzo conjunto para enfrentar problemas que afectan gravemente la seguridad y economía de las comunidades.

    Destacó que la extorsión, ahora catalogada como delito grave, afecta tanto a comerciantes, agricultores y empresarios, como a las economías locales, generando miedo y perpetuando la pobreza.

    Drogas Sintéticas y Crisis Bilateral

    Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza, subrayó la importancia de incluir en la reforma los delitos relacionados con las drogas sintéticas como el fentanilo, considerando la grave crisis de salud pública que representa en Estados Unidos. Explicó que esta medida busca reforzar las acciones para mitigar el tráfico de estas sustancias y debilitar las estructuras criminales responsables de su distribución.

    Un Debate Dividido

    A pesar de su aprobación, la reforma generó un extenso debate en el pleno. Legisladores de oposición argumentaron en contra de la prisión preventiva oficiosa, señalando que esta medida viola la presunción de inocencia y podría generar abusos.

    El panista Ricardo Anaya señaló que, aunque nadie desea extorsionadores o traficantes en libertad, la prisión preventiva automática podría atropellar los derechos de personas inocentes. Sin embargo, el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, del PVEM, destacó que la mayoría de los ciudadanos considera prioritario que los delincuentes enfrenten sus procesos en prisión.

    Aprobación y Próximos Pasos

    La reforma fue avalada con 94 votos a favor y 34 en contra, después de que se rechazaron las reservas presentadas por legisladores opositores. El proyecto ahora será turnado a los congresos locales para su análisis y eventual ratificación.

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  • El IFDP logra la liberación de Brenda Quevedo Cruz tras 15 años en prisión sin sentencia y reiteradas violaciones a sus derechos humanos por su supuesta implicación en el Caso Wallace

    El IFDP logra la liberación de Brenda Quevedo Cruz tras 15 años en prisión sin sentencia y reiteradas violaciones a sus derechos humanos por su supuesta implicación en el Caso Wallace

    El Juez de Distrito Primero de Distrito de Procesos ha autorizado el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva para Brenda Quevedo Cruz, estableciendo su nuevo estado bajo arraigo domiciliario. La medida incluye la vigilancia de la Policía Federal Ministerial, el uso de un localizador electrónico, cuyo costo será cubierto por la Fiscalía que lo solicitó, y la prohibición de salir de la zona conurbada de la Ciudad de México o del país sin autorización judicial, así como de comunicarse o acercarse a la víctima indirecta o a su domicilio.

    Se espera que Brenda Quevedo sea liberada en las próximas horas y siga su proceso fuera del centro penitenciario, bajo la representación del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP). Esta decisión cumple con la resolución del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Primer Circuito en materia penal 176/2022 del 21 de junio, que determinó el cese de la prisión preventiva por considerarla una medida excepcional sin necesidad actual y real de prolongación, ya que los factores que la justificaron han cambiado con el tiempo.

    Brenda Quevedo Cruz fue detenida el 28 de noviembre de 2007 en Kentucky, Estados Unidos, y extraditada a México el 25 de septiembre de 2009. Está acusada de participar en el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace en 2005, además de delincuencia organizada.

    Desde septiembre de 2019, el IFDP ha emprendido diversas acciones legales para lograr la suspensión de la prisión preventiva de Quevedo, argumentando que su prolongación durante más de 15 años es excesiva y no razonable.

    El IFDP ha destacado que Brenda Quevedo ha sobrevivido a actos de tortura sexual durante su detención y privación de libertad, violaciones confirmadas en la recomendación VG127/2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Opinión 45/2020 del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas. Estas entidades han señalado preocupación por su caso, que forma parte de muchos relacionados con la privación arbitraria de libertad y que podrían indicar una práctica sistemática. Actualmente, su caso se encuentra en la etapa de fondo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    Con la sustitución de la prisión preventiva por el arraigo domiciliario y otras medidas cautelares, Brenda Quevedo podrá seguir su proceso legal fuera de prisión, en un paso significativo para su defensa y los derechos humanos en México.

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  • Las gobernadoras y gobernadores de las 32 entidades federativas piden a la SCJN⁩ que no desaparezca la prisión preventiva oficiosa

    Las gobernadoras y gobernadores de las 32 entidades federativas piden a la SCJN⁩ que no desaparezca la prisión preventiva oficiosa

    Las gobernadoras y gobernadores de las 32 entidades federativas enviaron una carta a la presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, para pedirle que no desaparezca la prisión preventiva oficiosa, ya que afectaría la seguridad y la gobernabilidad del país.

    Los mandatarios que integran la Confederación Nacional de Gobernadores (CONAGO) se pronunciaron sobre la importancia de que se mantenga la “Supremacía Constitucional” sobre cualquier norma internacional que pueda afectar el derecho interno de los mexicanos y mexicanas, además de evitar la vulneración de la “Carta Magna”.

    Es importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconvencional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público solo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado.

    Indica la carta. 
    Carta de Gobernadores a Norma Piña. Foto: Álvaro Delgado/ @alvaro_delgado.

    Además, destacaron que la prisión preventiva oficiosa es una medida de combate al crimen y garantiza una adecuada conducción de los procesos penales, que protege a las víctimas y que procura que los responsables no queden impunes.

    Hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas.

    Señala el documento.

    Asimismo, señalaron que si bien  la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene efectos vinculantes, las resoluciones deben de ser armonizadas con la Constitución de México, siempre cuidando la soberanía y el ordenamiento jurídico interno del país.

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    La mañana de este martes la Secretaria de Gobernación, Luis María Alcalde Luján, se presentó en el Salón de la Tesorería de Palacio Nacional para exponer los daños al tejido social que causaría eliminar la Prisión Preventiva Oficiosa, tal y como lo plantea hacer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Alcalde Luján explicó que la Prisión Preventiva Oficiosa es aquella establecida en el artículo 19 para “personas acusadas de cometer delitos que por su gravedad sean de alto impacto para la sociedad”, para garantizar que el acusado “comparezca a juicio, que no haya alguna fuga y para salvaguardar la seguridad de las víctimas y de los testigos”.

    La funcionaria mencionó que “está proponiendo invalidar el artículo 19 constitucional y ordenar a todos los jueces del país inaplicar la Prisión Preventiva de Oficio”, además, explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma esta decisión “a partir de una resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [que] pertenece a la Organización de Estados Americanos (OEA).

    • La SCJN “no sólo se excede en sus facultades [y] pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que esto significa para la paz y seguridad de nuestro país”
    • Esta decisión impactaría a la posible liberación de 68,000 presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa

    Sobre la pretensión de la SCJN de desaparecer la Presión Preventiva de Oficio a partir de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la titular de Gobernación explicó que México “no puede reconocer resoluciones de organismos internacionales cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés general de la nación”, además, dijo que “la Suprema Corte se excede al anular una disposición constitucional, cuando la única facultada para reformar o para eliminar un artículo de la Constitución es el Congreso de la Unión”.

    En el mismo sentido, la funcionaria federal denunció que el Pleno de la Región Centro Norte que comprende 18 estados “emitió una jurisprudencia que ordena […] a todos los jueces […] conceder suspensiones de amparo que promuevan las personas que tienen ordenes de aprehensión precisamente por delitos que ameritan presión preventiva oficiosa”. “Los juzgados penales se le adelantaron ya a la SCJN decidiendo unilateralmente un asunto que todavía no está resulto por el Estado mexicano”, refirió.

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  • Gobernadoras y gobernadores de la 4T hacen un llamado a la SCJN sobre la prisión preventiva; decisión del máximo tribunal afectará la seguridad y gobernabilidad, aseguran

    Gobernadoras y gobernadores de la 4T hacen un llamado a la SCJN sobre la prisión preventiva; decisión del máximo tribunal afectará la seguridad y gobernabilidad, aseguran

    Las y los gobernadores de los estados de la República y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México pertenecientes a la Cuarta Transformación, formularon algunas consideraciones respecto de la resolución que deberá emitir el máximo tribunal constitucional del país respecto de la prisión preventiva oficiosa.

    “Este tema fundamental en la vida jurídico-política de nuestro país y de protección a su soberanía constitucional, hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad pública y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables”.

    Las y los mandatario de la 4T, se pronunciaron en favor de Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a efecto de que se considere el principio de supremacía constitucional atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales.

    Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte. Es decir, resulta de suma importancia mantener un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno, mencionan en la misiva.

    “La figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una politica de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, asi como lograr que sean reparados los daños causados por el delito”.

    Puntualizaron que la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa.

    “Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el articulo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos, que dispone que la “…Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma…serán la Ley Suprema de toda la Unión”, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional”.

    Finalmente, es pertinente señalar que en la misma, se establece el procedimiento constitucional para modificar o enmendar su contenido, por lo que les pedimos observancia estricta al artículo 135.

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    Otorgan amparo a exfiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz; podría salir de la cárcel

    El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz otorgó una suspensión provisional al exfiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, para que se cambie la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que lo mantiene en el penal de Almoloya de Juárez.

    La audiencia del exfiscal general de Veracruz, se llevará a cabo el próximo miércoles 16 de agosto a las 10:00 am. en los juzgados de control de Coatepec, de acuerdo con el oficio de amparo que se le otorgó.

    Con dicho recurso, el fiscal podría salir del penal Almoloya de Juárez donde se encuentra actualmente recluido para llevar su proceso penal con otra medida cautelar, como el arresto domiciliario, al igual que el caso de la jueza Angélica Sánchez.

    Roberto Santos Maldonado Morales, juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial de Xalapa, con residencia en la congregación de Pacho Viejo, y la directora del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, “El Altiplano”, recibieron la notificación.

    “Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto que la autoridad responsable Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial de Xalapa, con residencia en la Congregación de Pacho Viejo, Veracruz: Fije una audiencia de revisión de la medida cautelar impuesta en la que decrete el cese de la prisión preventiva oficiosa en favor del aquí quejoso”, se lee en la resolución.

    En dicha resolución, ambas partes podrán debatir la imposición de cualquier otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme con lo establecido en los artículos 161. Además, en el caso de Jorge Winckler se pide que se desahoguen los medios de prueba presentados por el imputado, ahora quejoso.

    Asimismo, se añadió que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa se decretó en su caso sin tomar en cuenta que dicha medida fue declarada inconvencional.

    “Con todo, la mera solicitud de la fiscalía de imponer al imputado como medida cautelar la prisión oficiosa no constituye una razón jurídica válida y suficiente para justificar tal actuación. De modo que, con independencia de lo que se alega por cuanto al fondo del asunto en los conceptos de agravio, en uso de la apariencia del buen derecho, la imposición de la medida cautelar impuesta al quejoso, en sí misma considerada, por el momento, resulta desproporcionada”, señala el texto.

    Jorge Winckler, exfiscal del estado de Veracruz, se encuentra privado de la libertad en el penal de Almoloya de Juárez ya que está acusado de los delitos de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro y desaparición forzada de personas.

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