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  • Jueza federal absuelve a “El Mochaorejas” por el delito de secuestro; tiene otras condenas vigentes

    Jueza federal absuelve a “El Mochaorejas” por el delito de secuestro; tiene otras condenas vigentes

    Aunque obtuvo una sentencia absolutoria por un delito de secuestro, Daniel Arizmendi López seguirá en prisión debido a otras condenas vigentes por distintos procesos penales.

    Una jueza federal absolvió a Daniel Arizmendi López, conocido como “El Mochaorejas”, del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, al considerar que las pruebas presentadas por la entonces PGR fueron insuficientes para acreditar su responsabilidad. La resolución incluyó la orden de inmediata libertad, únicamente por esta causa penal.

    La determinación fue emitida por Raquel Ivette Duarte Cedillo, jueza Segunda de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, quien concluyó que no existió imputación directa ni elementos indiciarios sólidos que permitieran sostener la acusación por secuestro. En su fallo, la juzgadora subrayó que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, y que debe prevalecer el principio constitucional de presunción de inocencia.

    El expediente analiza un secuestro ocurrido en 1997, en el que la víctima fue mutilada y obligada a escribir una carta dirigida a su padre. Si bien la jueza reconoció la gravedad del testimonio y la identificación mediática del acusado tras su captura en 1998, determinó que no se acreditaron circunstancias precisas de modo, tiempo y lugar que vincularan directamente a Arizmendi con ese delito específico.

    No obstante, la juzgadora sí lo encontró responsable de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que le impuso una pena de ocho años de prisión y 500 días multa. Debido a que lleva 27 años privado de la libertad, dicha condena fue considerada legalmente compurgada, ordenando su liberación solo respecto a esta causa.

    Pese a ello, “El Mochaorejas” no podrá abandonar el penal, ya que permanece sujeto a otras condenas y procesos penales. El fallo fue notificado al Centro Federal de Reinserción Social número 14, en Durango, donde se encuentra recluido.

    Con información de Milenio.

  • Reabrirán caso de “El Mochaorejas”; Tribunal deja sin efecto sentencia de 50 años

    Reabrirán caso de “El Mochaorejas”; Tribunal deja sin efecto sentencia de 50 años

    El Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México dejó sin efecto la sentencia de 50 años de prisión dictada contra Daniel Arizmendi López, El Mochaorejas, así como a su hermano Aurelio y a tres integrantes de su banda de secuestradores.

    En acato a un amparo, el Tribunal de Apelación dio cumplimiento a la resolución para que un juez de Distrito de Procesos Penales Federales reponga el proceso, porque se detectaron violaciones al debido proceso, sin embargo esto no implica su libertad inmediata. 

    Hace unos días, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió la protección de la Justicia a Daniel y a Aurelio Arizmendi, así como a los hermanos Daniel, Josué Juan y Dulce Paz Vanegas Martínez.

    Según el expediente, el 6 de mayo de 1997, estas personas secuestraron a un comerciante en calles aledañas a la Central de Abasto, en la Ciudad de México y lo llevaron a una casa de seguridad para exigir cierta cantidad de dinero a su padre.

    Como medida de presión, a la víctima le cortaron una parte del cuero cabelludo y se la enviaron a su familia. Al no obtener el rescate solicitado, lo privaron de la vida y tiraron su cadáver en la avenida Ignacio Zaragoza, donde fue localizado nueve días después del secuestro.

    Sin embargo, Isabel Cristina Porras Odriozola, magistrada ponente del caso del mencionado Tribunal Colegiado, indicó que en este asunto existieron violaciones al debido proceso.

    Ahora, el juez de primera instancia deberá analizar diversos aspectos dictados en la sentencia y emitir una nueva resolución conforme al Código Penal que regía en esa época en el entonces Distrito Federal; no se podrá tomar en cuenta lo previsto en el Código Penal Federal, el cual se utilizó como base para condenarlos.

    El proyecto de la magistrada fue avalado por sus homólogos José Rogelio Alanís García y Daniel Guzmán Aguado.