Gracias a un proyecto presentado por el ministro ministro Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la pena de prisión vitalicia en el Estado de México contra los crímenes de odio: asesinatos motivados por el clasismo, racismo, homofobia, transfobia y en general todo tipo de discriminación.
Se trata de asesinatos con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
La medida vigente desde el año 2019 en el Estado de México, se invalidó gracias a la unanimidad de los 10 votos del máximo tribunal, por lo que queda sin efectos el artículo 242, fracción V, del Código Penal de esa entidad.
Esta es abiertamente contraria a la finalidad de la pena de prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”, argumentó el ministro Pérez Dayán.
En el mismo sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, opinó que la prisión vitalicia impide que se lleve a cabo la reinserción social. Mismo criterio con el que la Suprema Corte resolvió la invalidez de la misma pena para el caso del estado de Chihuahua, esto el 2 de diciembre del 2024.
El ministro Pérez Dayán se escudó asegurando: “Debo aclarar en este aspecto que presento el proyecto de acuerdo con el criterio mayoritario, como lo expresé inicialmente sin que (yo) lo comparta”.
También propuso la invalidez por extensión proporciones de los artículos 23, 68, 94, 242, 266, 274 y 290 del Código Penal del Estado de México que imponen la pena de prisión vitalicia aplicable para otros delitos, sin embargo ahí sí no logró el apoyo del Pleno de la SCJN, recibiendo 6 votos en contra y 4 a favor, por lo tanto esta propuesta sí fue rechazada.
Ahora bien, la ministra Yasmín Esquivel aclaró que con este fallo no se elimina las otras sanciones previstas en la ley para este tipo de crímenes.
… solamente que habrá de ajustarse la sanción a otras penalidades previstas en el mismo código, como es el caso concreto, oscilan entre 40 y 60 años de prisión, tal como se explica más adelante en el proyecto, en los efectos que se proponen”, abundó.
El presente fallo de la SCJN tiene efectos retroactivos, por lo que quienes hayan recibido una sentencia de prisión vitalicia, deberá ser modificada cómo lo explicó la ministra Esquivel, dependiendo de cada caso en concreto.
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