El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación informó, mediante un comunicado oficial, su imposibilidad para cumplir con la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. La resolución en cuestión está vinculada a las reformas constitucionales en materia del Poder Judicial y se encuentra en estado de acatamiento a diversas interlocutorias de suspensión dictadas por juzgados en Michoacán y Jalisco.
Según el documento, dichas interlocutorias obligan al Comité a detener cualquier acción relacionada con la ejecución del decreto de reformas, lo que ha generado un conflicto jurídico. A esto se suman sanciones impuestas por incumplimientos, que ascienden a más de $107,000 pesos.
El Comité también señaló la existencia de aparentes contradicciones en las resoluciones que enfrenta. Por ello, decidió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determine cuál es la vía idónea para resolver esta situación. Entre las preguntas planteadas, destaca si las medidas cautelares otorgadas en los juicios de amparo deben resolverse mediante los recursos previstos en la Ley de Amparo o a través de la jurisdicción electoral.
La solicitud fue remitida a la SCJN en virtud de las facultades contempladas en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, considerando también el artículo tercero transitorio de la ley vigente.
Por último, el Comité informó que la notificación de su imposibilidad fue enviada a la Sala Superior del Tribunal Electoral por medios electrónicos e impresos en los horarios correspondientes.
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