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Inicio » Independencia judicial: dos realidades

Independencia judicial: dos realidades

febrero 8, 2023
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Ahora con la conmemoración del 106 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se celebró en el Teatro de la República en Querétaro, uno de los temas importantes ha sido la independencia judicial; un discurso de la ministra Norma Piña, quien preside la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, hay unas cuantas objeciones a este discurso, de las cuales aquí se señalarán dos, principalmente porque se detallan dos realidades que escapan a la lectura de la ministra.

Por ejemplo, en su discurso señaló que “una judicatura independiente es pilar de nuestra democracia. Es el legado que nos transmite nuestra ley fundamental. Tenemos la responsabilidad de preservarla y fortalecerla. De lo contrario, corremos el riesgo de mermar esa garantía en detrimento de las propias personas que nos demandan justicia”.

Aunque a primera no hay nada incorrecto, es necesario aclarar que la independencia de la que se habla, no es una independencia para todo el poder judicial, sino únicamente para el federal.

Ciertamente, por años se ha sostenido que los ministros de la SCJN están al servicio del ejecutivo federal, pues se debe a él su propuesta ante el senado para ganarse un puesto.

Actualmente, de la ministra Norma Piña, al ser propuesta por Peña Nieto, se le vincula con el expresidente. Se da a entender que aún le rinde cuentas. Pero bien, eso es un tema que aquí no incumbe.

Pero el problema de la independencia judicial es más profundo; es un problema que por años no se ha querido afrontar como tal. 

Nuestra constitución, por ejemplo, en su artículo 133 y recientemente en su artículo 1, dan pautas para que todos los jueces puedan aplicar un control constitucional difuso, como ocurre en Estados Unidos.

Sin embargo, ha sido la SCJN la principal en negar esa facultad a todos los jueces en México. Cabe mencionar que el artículo 133 de nuestra constitución es una copia directa de un artículo de la constitución estadounidense.

Por tanto ¿cómo es posible que nuestro sistema judicial sea tan distinto al estadounidense? No puede haber independencia judicial si la misma SCJN no permite ni reconoce una independencia a todos los jueces en México, sino solo a unos cuantos.

Otra cosa que hay que señalar, son los límites de las decisiones que se toman en la SCJN. Por ejemplo, acorde al discurso de la ministra, menciona que «la judicatura independiente es pilar de nuestra democracia». 

Sin embargo, ha sido la misma SCJN la que ha intentado violar la soberanía de diversas entidades federativas, tras considerar la inconstitucionalidad de ciertas normas generales.

Por esta misma razón, R. Dworkin, jurista estadounidense, indicó que vivimos en la era de los jueces, pero que habría que tener cuidado con qué tanta libertad se les puede reconocer.

En este caso, si se deja que la SCJN sea la que decida sobre los contenidos normativos, entonces no es un pilar para la democracia, sino todo lo contrario.

Dworkin objeta con tres argumentos: principio de irretroactividad; principio de división de poderes y principio de democracia.

Para el primero, se refiere más a una cuestión de aplicación; para el segundo, se refiere a que la división de poderes solo reconoce la facultad de crear y modificar el derecho al poder legislativo; y el último, se refiere a que las leyes se crean por los representantes de los ciudadanos, los cuales han sido elegidos mediante un proceso electoral democrático. Pero los ministros, no son elegidos por los ciudadanos.

Por todo, la independencia judicial no debe sobrepasar la soberanía de un estado ni tampoco solo reconocerse a unos cuantos. Por supuesto, se debe profundizar más sobre este asunto. Un buen comienzo es empezar a contemplar el «activismo judicial».

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Tags: Carlos M. LópezcolumnaopiniónSCJN
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