El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) comenzó los procedimientos para sancionar a Santiago Taboada Cortina y Mauricio Tabe Echartea, titulares de las alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo, luego de que se admitieran dos denuncias interpuestas por la Diputada Martha Ávila Ventura, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena.
En revisión del primer caso, expediente IECM-QCG/PO/046/2022, el organismo encontró indicios suficientes que suponen la existencia de propagando alusiva a Taboada mediante una entrevista difundida en Facebook y Twitter, la cual podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Esto, claro está, vulnera los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución: 9, fracción I de la Ley de Comunicación; 64, numeral 7 de la Constitución local; 5, párrafos primero y segundo del Código, y 15, fracciones III y IV de la Ley Procesal.
Mientras que en el caso del Alcalde en Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe Echartea, la queja admitida en el expediente IECM-QCG/PO/045/2022, corresponde a la divulgación de su nombre e imagen en calidad de servidor público, lo que podría configurar promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con motivo de su primer informe de labores en la citada demarcación.
Con ello, Tabe Echartea estaría transgrediendo el artículo 134 constitucional, que señala que la difusión de propaganda que hagan las personas servidoras públicas deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.
En ambos casos, los probables responsables cuentan con cinco días hábiles, a partir de que sean notificados, para responder por escrito lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que consideren pertinentes.
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