Conforme avanza el tiempo, la manera de vivir de las personas ha ido evolucionando, las sociedades han tenido que irse ajustando a los diversos cambios en lo social, en lo cultural y en lo económico, rompiendo en muchos casos con paradigmas establecidos, tabúes y formas de pensar y actuar de las generaciones pasadas.
En la actualidad, podemos observar cómo las mujeres vamos ganando terreno en el cumplimiento igualitario de nuestros derechos, la diversidad sexual cada vez está pasando a ser un tema libre de estigmas; vemos sociedades más responsables y conscientes al momento de planificar las familias, adoptando nuevas formas de vida, logrando adaptarse poco a poco según las circunstancias, valores, religión, costumbres y creencias de cada uno de ellas.
En nuestro país vemos cada vez más frecuentemente que las parejas han optado por vivir juntas, con el propósito de hacer una vida en común y tener otras formas de unión familiar sin contraer matrimonio. Sin embargo, cuando una pareja tiene este tipo de unión, después de un determinado tiempo se van configurando una serie de condiciones que van constituyendo lo que hoy conocemos como concubinato.
El INEGI refiere que entre 2000 y 2020 el porcentaje de la población casada disminuyó 11 por ciento, en el mismo periodo aumentó en 9 por ciento el número de personas en unión libre.
El concubinato se define como “Un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o antes si han concebido un hijo en común en dicha relación. La concubina y el concubino tienen derechos y obligaciones recíprocos: Alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos en las Leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que fueren aplicables.” Definición según el libro Derecho de familia y sucesiones, de la Biblioteca Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Debido a que hoy existen diversas estructuras familiares, el concubinato ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones en diversos Estados.
No obstante, se ha considerado que el concubinato pudiera provocar alguna forma de discriminación, principalmente para las mujeres, dada la permisibilidad cultural hacia los hombres de poder estar casado y al mismo tiempo, tener diversas relaciones extramaritales. Consecuencia de lo anterior, es que estas mujeres no tenían ningún tipo de derechos y las/ los hijos procreados dentro de éstas relaciones no eran reconocidos de manera legal, por lo que eran llamados ilegítimos, lo que atenta contra los Derechos de las mujeres, las niñas y los niños.
Debido a estos cambios en las relaciones de pareja, el Derecho de nuestro país ha tenido variantes importantes en beneficio de las relaciones familiares, lo cual se ha logrado gracias a la influencia de los Derechos Humanos, mismos que han asumido un rol fundamental para dejar de lado normas que protegen un modelo único de familia, o bien de aquellas que niegan autonomía a determinadas personas, así como en las que existe una desigualdad en la distribución de las cargas y los beneficios en la vida familiar.
Una de las modificaciones más reciente en esta materia y de relevante importancia fue la resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de mayo del presente año en el juicio de Amparo Directo en Revisión 1766/2021, donde analizó la constitucionalidad del plazo de cinco años que establece el Código Civil del Estado de Jalisco, donde resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General.
La pregunta que se respondió fue si conforme a los precedentes de la Primera Sala de la Corte Mexicana, el requisito de tiempo para reconocer un concubinato resulta o no contrario al Derecho a la igualdad y a la protección familiar (Artículos 1o y 4o de la Constitución Mexicana).
En su sentencia, la Primera Sala destacó la importancia de ajustar la normatividad incorporando un modelo flexible e idóneo capaz de garantizar la inclusión de todas las estructuras familiares aún si no se ajustan a una visión tradicional. En este sentido, concluyó que el análisis caso por caso no puede ser sustituido por un criterio generalizado y apriorístico -y, por lo tanto, excluyente- que determine un plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a la familia que están protegidos por el Artículo 4º Constitucional. Por lo tanto, en los casos en los que se esté ante un requisito legal que sirva como obstáculo para que los miembros de un grupo familiar accedan a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, las personas juzgadoras deben ser sensibles ante los hechos y priorizar la protección constitucional de la familia.
De esta manera, la Sala determinó que para evitar que el incumplimiento del requisito temporal opere para excluir indebidamente a una pareja de hecho de los Derechos que le reconoce la legislación, la Jueza o Juez Familiar deberá recabar todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua, los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de interrelaciones.
Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: El nivel de compromiso mutuo, la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de la relación, las contribuciones pecuniarias o relativas al dinero en efectivo o de algún otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.
- La columnista es Maestra en Derechos Humanos y Garantías Individuales, Subdirectora Ejecutiva en la Unidad de Desarrollo Comercial del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, ex Secretaria de la Mujer Oaxaqueña, contáctala en Facebook: MUMA Mariuma Munira, Twitter: @MariumaMunira
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
Comentarios