El Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación constitucional de la reforma en materia de soberanía nacional, luego de que 22 congresos estatales votaran a favor de este cambio que fortalece el rechazo a cualquier forma de intervención extranjera en el país.
La presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Imelda Castro Castro, envió la declaratoria correspondiente al Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), al tiempo que se mantiene la espera de eventuales resoluciones por parte de los congresos restantes.
Los estados que ya aprobaron la reforma son: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

Esta reforma constitucional modifica el segundo párrafo del Artículo 19 y adiciona los párrafos segundo y tercero al Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo con claridad que:
“El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.”
Asimismo, se especifica que no se permitirá ninguna intervención extranjera en labores de investigación o persecución sin autorización expresa del Estado mexicano, en apego a las leyes nacionales.
En lo que respecta al Artículo 19, se incorpora el terrorismo como uno de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y se estipula que:
“A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del Artículo 40 de la Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.”
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