La reforma judicial propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador es un tema crucial que debemos entender y analizar. Sin embargo, los grupos conservadores que se niegan a perder sus beneficios han intentado boicotear e impedir que esta reforma constitucional se apruebe, lo que ha generado confusión y desinformación.
A pesar de esto, la Cámara de Diputados ha aprobado la reforma, y es importante que conozcamos sus detalles y lo que implica para el futuro de la justicia en México.
La corrupción en el Poder Judicial es un problema que afecta a todos los niveles, desde las más altas esferas hasta las oficinas administrativas y los Ministerios Públicos. La corrupción influye directamente en la toma de decisiones judiciales, afectando la impartición de justicia en casos penales y en trámites legales.
Desde las famosas detenciones por faltas administrativas hasta quiénes al amparo del poder público negocian el despojo de tierras, aguas y bienes a beneficio de grandes empresas y consorcios que llevan litigios a modo para beneficiarse en sus intereses privados.
Los jueces reciben cantidades astronómicas de dinero cada mes, incluyendo sueldos, pensiones y gastos de viaje. Estos fondos públicos deberían ayudar a los jueces a hacer su trabajo de manera imparcial y evitar la corrupción. Sin embargo, en la práctica, tiene el efecto contrario.
La reforma judicial presentada por AMLO el 5 de febrero de este año ante la Cámara de Diputados, también tuvo foros públicos bajo los principios de pluralidad, inclusión, publicidad, oportunidad, máxima difusión, trasparencia, escrutinio, discusión y deliberación del 21 de febrero al 15 de abril, plazo que se amplió al 18 de abril. Posterior a ello, la Junta de Coordinación Política de la Camarada de Diputados el 21 de junio acordó ampliar el tiempo de los llamados Diálogos Nacionales para la Reforma del Poder Judicial, donde participaron ministros, magistrados, jueces, senadores, diputados, personal de la Poder Judicial de la Federación, abogados, académicos y hasta la Ministra Presidenta Norma Piña.
La principal propuesta de la iniciativa de reforma al poder judicial está basada en la elección de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados, y Juezas y Jueces por voto popular.
Esto es la modificación del párrafo octavo del artículo 94 de la Constitución, donde se establece que para juezas o jueces de distrito y magistradas o magistrados de circuito su elección se realizará por voto directo y secreto de la ciudadanía, actualmente los designa el Consejo de la Judicatura Federal.
Se propone adecuar el artículo 95 constitucional para los requisitos de elegibilidad de las Ministras y Ministros de la SCJN, sustituyendo designación por elección.
Se plantea reducir el número de integrantes de la Suprema Corte de Justicia de 11 a 9 Ministras y Ministros, establecer una sola sala en lugar de dos para que el pleno delibere de todos los asuntos que lleguen a la máxima instancia, así también la reducción del tiempo en el que permanecen en el encargo pasando de 12 años improrrogables a 9 años.
El artículo 96 constitucional se modifica a fin de dejar claro el principio democrático de que a las y los Ministros de la SCJN, las y los Magistrados de Circuito, las y los Jueces de Distrito y las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía, esto es el voto popular.
Para proteger la elección de jueces y magistrados, se propone prohibir cualquier influencia de recursos privados en las campañas. Esto incluye la prohibición de comprar espacios en radio y televisión, así como cualquier otra forma de intervención privada que pueda influir en la elección. Además, se busca evitar que los partidos políticos promuevan o critiquen a los candidatos.
Se introduce un segundo párrafo al artículo 97 para establecer los requisitos de elegibilidad que deben satisfacer las candidaturas.
La iniciativa de ley, también propone que las y los magistrados del Tribunal Electoral en su sala superior y regionales, prevalecerán en su encargo hasta 6 años y también deberán ser electas por voto popular.
La reforma propuesta por el presidente considera modificaciones a las facultades y atribuciones de la Judicatura Federal, para implementar dos órganos nuevos el de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial, se conformará por 5 miembros electos por la ciudadanía y estará facultado para conocer, investigar y en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia de las ministras y Ministros de la SCJN, de las y los Magistrados de Circuito, de las y los Jueces de Distrito, así como del personal del Poder Judicial de la Federación.
Este órgano podrá sancionar con amonestación, suspensión, sanción económica, destitución o inhabilitación, tendrá la facultad de llamar a comparecer y apercibir a los servidores públicos del Poder Judicial que se requieran para continuar sus investigaciones, así como presentar denuncias penales y solicitud de juicio político contra Magistradas o Magistrados de la SCJN, sus resoluciones serán inobjetables e inatacables, definitivas.
Mediante la reforma al articulo 97 se establece que cualquier persona pueda estar facultada para presentar ante este Tribunal de Disciplina Judicial quejas o denuncias para investigar y en su caso sancionar a jueces, magistradas o magistrados incluyendo a los del Tribunal Electoral, por su conducta o por actos que violenten a las personas o por corrupción.
En cuánto a justicia pronta y expedita, la reforma establece la obligatoriedad de actualizaciones para la solución de controversias en los tribunales de naturaleza administrativa o judicial o bien los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación da un plazo máximo de 6 meses para que en caso de exceder el tiempo el órgano de Disciplina propuesto investigue y en su caso determine si la demora es imputable a la persona titular del órgano en controversia y de ser así ordene las medidas conducentes o imponga las sanciones pertinentes.
Las sesiones de la SCJN deberán ser públicas ya no habrá excepción a la regla para sesiones en lo obscurito o privadas.
Se establece que ningún personal del Poder Judicial de la Federación como ya está establecido en el artículo 127 constitucional pueda percibir una remuneración superior a la establecida para el Presidente de la República.
Se elimina el privilegio que reciben las Ministras y Ministros de la SCJN de la pensión vitalicia una vez que concluyan su encargo.
¿Qué les pesa en las altas esferas del Poder Judicial? Pues que, en los artículos transitorios se establece que la elección extraordinaria de los encargos enumerados inicia a más tardar el próximo año de manera escalonada y paulatina.
Desde la constitución de 1917 los jueces inferiores, magistrados de circuito, jueces de distrito y jueces comunes son designados por los miembros del Poder Judicial, sin la intervención de otro poder o entidad. Esto quiere decir que la discrecionalidad, el nepotismo, influyentísimo y amiguismo imperan en el Poder Judicial desde hace 107 años, sin tener resultados satisfactorios en materia de impartición de justicia para la ciudadanía.
“De acuerdo con cifras emitidas por el Consejo de la judicatura Federal: En el 67% de los juzgados y tribunales había personas servidoras públicas con alguna relación familiar en el Poder Judicial.; El 23.8% del personal tenía más de cuatro familiares trabajando en la institución; Magistradas y magistrados tienen en promedio cuatro familiares en los órganos jurisdiccionales; La organización de concursos en los que sólo pueden participar quienes ya forman parte del poder judicial, ha sido una forma para premiar y perpetuar el nepotismo” (Lenia Batres, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.)
Finalmente, los privilegios y las percepciones inequitativas se reflejan en los 11 Ministros y Ministras de la Suprema Corte, quienes ganan al mes 50 veces más (314 mil 500 pesos) que 21 millones de mexicanos que en 2023 ganaban el salario mínimo (6 mil 223 pesos). Además, los Ministros y Ministras cuentan con privilegios excepcionales en el servicio público, que en 2022 representaron 73 mil 723 millones 020 mil 424 pesos: sueldos muy superiores al del Presidente de la República, de 297 mil 403 pesos mensuales; aguinaldos de 586 mil 092 pesos, que representan 40 días de sueldo; primas vacacionales de 95 mil 474 pesos, que representan 10 días de sueldo; un fondo para comer en restaurantes de lujo por 723 mil 690 pesos anuales; comedor especial en la SCJN con carta de alimentos y bebidas alcohólicas; presupuesto de 5 millones 540 mil 930 pesos mensuales para contratar personal; dos autos blindados tipo Suburban, con un valor de 6 millones de pesos que se renuevan cada dos años; pago por riesgo de más de 640 mil 372 pesos al año; apoyos para gasolina por 22 mil pesos mensuales; apoyos ilimitados para el pago de peajes en autopista; algunos Ministros cuentan con escoltas del Servicio de Protección Federal (SSPC); seguros para autos y casa habitación; atención especial para reservaciones en restaurantes, licencias, visas y otros trámites; atención personalizada en el aeropuerto, para no hacer filas ni ser revisados; viáticos para vuelos, hospedaje y comidas en viajes oficiales y pasaportes diplomáticos; salones especiales en el aeropuerto para ofrecerles comidas y bebidas exclusivas; dos períodos vacacionales al año de 15 días cada uno; tres equipos de cómputo e impresión; seis teléfonos celulares de gama alta, con plan ilimitado de datos con renovación anual; tres iPads con servicio de internet ilimitado; papelería personalizada; computadoras, impresoras e Internet en su domicilio pagado por la SCJN; seguro de separación individualizado de casi 20 millones de pesos al final de 15 años de servicio; acceso a un área de atención especial para ministros jubilados; un incremento salarial por estímulo por antigüedad de 1 mil pesos anuales.
Por todo lo anterior, la reforma judicial es un imperativo ético y una necesidad absoluta en el sistema judicial mexicano. Es importante señalar que la misma ley aprobada por la Cámara de Diputados y que pasará al Senado de la República establece que el recurso que se ahorre de estos gastos honoríficos será utilizado para la Pensión del Bienestar, incluso a los Magistrados de la SCJN se les otorga el beneficio de renunciar previo al periodo electoral extraordinario para ser acreedores a su pensión vitalicia.
¡Hasta con eso, los sinvergüenzas se niegan a aceptar que se les terminaron los privilegios!
Hacemos comunicación al servicio de la Nación y si así no lo hiciéramos, que el chat nos lo demande.
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